Reclamar adeudo indebido seguridad social

Cómo pagar la seguridad social

Nos complace anunciar que hemos ampliado las opciones para que pueda devolver los pagos en exceso por Internet. Si tiene una deuda de pago en exceso, puede ser elegible para hacer un pago total o parcial usando Pay.gov o la opción de pago de facturas en línea de su banco. Pay.gov es un servicio seguro en línea proporcionado por el Departamento del Tesoro. Sólo pueden utilizar este servicio las personas que no estén recibiendo actualmente prestaciones de la Seguridad Social y pagos de la Seguridad de Ingreso Suplementario.

Nuestros avisos de facturación incluyen ahora la información del sitio web Pay.gov, así como un nuevo Remittance ID. El Remittance ID es un número alfanumérico de 10 dígitos que se utiliza en lugar de su número de la Seguridad Social para los pagos en línea. Para realizar un pago, siga estos pasos:

Una segunda opción es utilizar la función de pago de facturas en línea de su banco para reembolsar la deuda de sobrepago y que se aplique a su saldo de sobrepago al día siguiente. Sólo pueden utilizar este servicio las personas que no estén recibiendo actualmente prestaciones de la Seguridad Social y pagos de la Seguridad Social Suplementaria. De este modo, su pago no se retrasará.

¿Puedo recuperar el dinero de la seguridad social?

1. Propósito y alcance.Este capítulo proporciona un resumen del proceso de sobrepago en términos generales y las instrucciones fundamentales para la aplicación de las disposiciones de 5 U.S.C. § 8129 de la Ley de Compensación de Empleados Federales (FECA), así como el cobro y la gestión de deudas que surgen en relación con la FECA.

La información detallada relativa a la identificación y el cálculo de un sobrepago puede encontrarse en el documento PM 6-0200. Las acciones iniciales de sobrepago se encuentran en el documento PM 6-0300. La información específica relativa a las determinaciones finales de sobrepago se encuentra en el documento PM 6-0400. El documento PM 6-0500 detalla los procedimientos para la liquidación de deudas.

  Adeudos complementarios seguridad social

Un sobrepago ocurre cuando un reclamante o beneficiario recibe una compensación mayor a la que tiene derecho. El Examinador de Reclamaciones (CE) es responsable de identificar y calcular adecuadamente el sobrepago, de realizar las determinaciones iniciales, incluyendo la terminación administrativa y las conclusiones de culpabilidad, de emitir las Determinaciones de Sobrepago Preliminares y Finales, y de liquidar la deuda, si procede.

Reembolso de las prestaciones de la seguridad social

El Tribunal Supremo se enfrenta a una cuestión de construcción e interpretación legal en este caso. El lenguaje de la Ley de Mejora del Cobro de Deudas (de 1982) entra en conflicto con el lenguaje de la Ley de Asistencia a la Educación Superior (de 1991) en cuanto a la limitación temporal del cobro de la deuda con el gobierno. La primera prohíbe el cobro de la deuda de más de 10 años, mientras que la segunda contiene una cláusula que establece explícitamente que no existe tal limitación. El Tribunal sostendrá que, o bien la ley anterior es la que prevalece porque no ha sido explícitamente derogada (protegiendo así la deuda de más de 10 años), o bien el lenguaje de la ley posterior deroga constructivamente la disposición anterior (haciendo así que toda la deuda con el gobierno sea susceptible de ser cobrada).

El lenguaje de la Ley de Asistencia a la Educación Superior contrarresta claramente cualquier plazo de prescripción que se encuentre en otras leyes o en el derecho administrativo que pueda impedir que el gobierno cobre, a través de activos administrativos o de embargos, la deuda pendiente de los préstamos estudiantiles. Sin embargo, la Ley de Cobro de Deudas modificada, la Ley de Mejora del Cobro de Deudas, que se aprobó después de la Ley de Asistencia a la Educación Superior, incluía un texto que impedía expresamente la compensación administrativa de las prestaciones de la seguridad social si la reclamación estaba pendiente desde hacía más de diez años. Los Circuitos Octavo y Noveno discrepan en cuanto a si el plazo de prescripción de diez años se aplica para impedir la compensación de las prestaciones de la seguridad social. Si el Congreso pretendía proteger las prestaciones de la seguridad social de la compensación administrativa, entonces los deudores gravemente morosos quedarán exentos de la devolución de este modo. Sin embargo, si el Tribunal decide que el Congreso pretendía derogar prospectivamente la prescripción cuando aprobó la Ley de Asistencia a la Educación Superior, entonces el gobierno podrá cobrar los préstamos estudiantiles atrasados reteniendo una determinada cantidad de las prestaciones de la seguridad social del deudor. En cualquier caso, existen salvaguardias legales para proteger a los beneficiarios cuyos únicos ingresos son los de la seguridad social de compensaciones de cantidades excesivas.

  Adeudos complementarios seguridad social

Pago de la seguridad social

Los deudores deben saber que existen varias alternativas al alivio del capítulo 7. Por ejemplo, los deudores que se dedican a los negocios, incluidas las sociedades anónimas, las sociedades colectivas y las empresas unipersonales, pueden preferir permanecer en el negocio y evitar la liquidación. Dichos deudores deben considerar la posibilidad de presentar una petición bajo el capítulo 11 del Código de Quiebras. Bajo el capítulo 11, el deudor puede buscar un ajuste de las deudas, ya sea reduciendo la deuda o ampliando el plazo de reembolso, o puede buscar una reorganización más amplia. Las empresas individuales también pueden optar a la ayuda del capítulo 13 del Código de Quiebras.

  Adeudos complementarios seguridad social

Además, los deudores individuales que tienen ingresos regulares pueden solicitar un ajuste de deudas bajo el capítulo 13 del Código de Bancarrota. Una ventaja particular del capítulo 13 es que ofrece a los deudores individuales la oportunidad de salvar sus casas de la ejecución hipotecaria permitiéndoles "ponerse al día" con los pagos atrasados mediante un plan de pagos. Además, el tribunal puede desestimar un caso del capítulo 7 presentado por un individuo cuyas deudas son principalmente de consumo y no de negocios si el tribunal considera que la concesión de la ayuda sería un abuso del capítulo 7. 11 U.S.C. § 707(b).

Subir
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad