Adeudo sepa norma 58
CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD: Explicación de los débitos y créditos
INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y ciertos criptoactivos (refundición)6.4.2022 - (COM(2021)0422 - C9-0341/2021 - 2021/0241(COD)) - ***I
(1) El Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo[7] ha sido modificado[8] de forma sustancial. Dado que deben introducirse nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento.
(2) El Reglamento (UE) 2015/847 se adoptó para garantizar que los requisitos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre los proveedores de servicios de transferencias electrónicas, y en particular la obligación de los proveedores de servicios de pago de acompañar las transferencias de fondos con información sobre el ordenante y el beneficiario, se aplicaran de manera uniforme en toda la Unión. Los últimos cambios introducidos en junio de 2019 en las normas del GAFI sobre nuevas tecnologías, destinados a regular los denominados activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales, han establecido obligaciones nuevas y similares para los proveedores de servicios de activos virtuales, con el fin de facilitar la trazabilidad de las transferencias de activos virtuales. Así, en virtud de esos nuevos requisitos, los proveedores de servicios de transferencia de activos virtuales deben acompañar las transferencias de activos virtuales con información sobre sus ordenantes y beneficiarios, que deben obtener, conservar, compartir con la contraparte en la otra parte de la transferencia de activos virtuales y poner a disposición de las autoridades competentes a petición de éstas.
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1.3 Puede presentarse una orden de cargo automático en nombre del solicitante o del titular de la patente o de su representante (agente). No puede limitarse a tipos específicos de tasas ni a un periodo de tiempo concreto. Se aplicarán mutatis mutandis los requisitos aplicables a la firma de la orden de adeudo establecidos en el punto 7.1.1 ADA.
(b) el último día del plazo adicional para el pago de una tasa y de cualquier tasa adicional, recargo o recargo por demora (salvo en los casos previstos en la letra (f) siguiente, segundo y tercer subapartados) para[ 5 ]
- las tasas adeudadas en virtud de las Reglas 14.1.c), 15.3 y 16.1.f) PCT, si la orden se recibe tras la expiración del plazo para el pago de dichas tasas pero antes de que se haya enviado el requerimiento previsto en la Regla 16bis.1.a) PCT para pagarlas junto con una tasa por pago tardío (Regla 16bis.2 PCT)
- las tasas adeudadas en virtud de las Reglas 57.3 y 58.1.b) del PCT si la orden se recibe después de la expiración del plazo para el pago de dichas tasas, pero antes de que se haya enviado el requerimiento previsto en la Regla 58bis.1.a) del PCT para el pago de dichas tasas junto con una tasa por pago tardío (Regla 58bis.2 del PCT)
NIC 37 - Provisiones y pasivos contingentes
Ante la violación de cualquier regla de la Corte, ésta podrá tomar las medidas que la justicia requiera. Dicha acción puede incluir, sin limitación, la imposición de sanciones monetarias contra el abogado o una Parte, que pueden incluir multas a pagar a la Corte, y honorarios razonables de abogado y costas a pagar a la parte contraria.
Las referencias en las reglas de la corte a la corte testamentaria se considerarán que incluyen la corte de circuito - división testamentaria; las referencias al registro se considerarán que incluyen al secretario de la corte de circuito; las referencias a la corte de distrito se considerarán que incluyen la corte de circuito - división de distrito; y las referencias a la división de familia de la rama judicial se considerarán que incluyen la corte de circuito - división de familia.
Abogado: Cualquier persona (a) admitida a ejercer la abogacía en New Hampshire, (b) autorizada a comparecer ante los tribunales de New Hampshire en calidad de pro hac vice (Regla 19), o (c) autorizada por otro en virtud de un poder notarial, normalmente conocido como apoderado.
Poder: Instrumento firmado por una Parte, atestiguado y reconocido ante un Juez de Paz o Notario Público, por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre de la Parte para realizar un acto concreto, comparecer en un asunto concreto o para la tramitación general de asuntos.
Reglas del Debe y del Haber
Suspensión automática del cobro de una sentencia Fed. R. Civ. P. 62(a) estipula, en su parte pertinente, que "no se emitirá ninguna ejecución sobre una sentencia ni se iniciará ningún procedimiento para su ejecución hasta que hayan transcurrido 10 días desde su registro".30 Por lo tanto, no se puede iniciar ninguna acción para hacer cumplir una sentencia monetaria mediante ejecución u otros procedimientos durante un período de diez días, a partir del día en que se registra la sentencia según lo dispuesto en la Regla 58. 2.
Mociones para suspender el cobro de una sentencia Fed. R. Civ. P. 62(b) establece que si se presenta una moción oportuna en virtud de las disposiciones de las Reglas 50, 52(b), 59 o 60, el tribunal, a su discreción, también puede suspender la ejecución de -o cualquier procedimiento para hacer cumplir- una sentencia pendiente de la resolución de la moción.31 Si el tribunal de distrito no ha concedido ninguna suspensión, la acción para cobrar la sentencia se puede tomar cuando expire la suspensión automática de diez días, independientemente de la presentación de una apelación. Si la sentencia se cumple mediante ejecución u otros recursos del acreedor posteriores a la sentencia, el recurso del deudor no queda sin objeto.32 Por otro lado, el cumplimiento voluntario de una sentencia, ya sea por parte del deudor o de un codeudor, hará que el recurso quede sin objeto.33 3. Si el tribunal de distrito no ha concedido la suspensión, la acción para cobrar la sentencia puede emprenderse cuando expire la suspensión automática de diez días, con independencia de la interposición de un recurso.