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¿Qué ocurre cuando una empresa quiebra y le debe dinero?

Entrega del pagoA menos que un empleado acuerde por escrito aceptar parte o la totalidad de su salario de otra forma, el salario debe pagarse en moneda de Estados Unidos, en un instrumento escrito negociable a la vista por su valor nominal íntegro en moneda de Estados Unidos, o mediante transferencia electrónica de fondos.

Los salarios deben entregarse al empleado en su lugar de trabajo habitual durante el horario laboral, enviarse por correo certificado o mediante depósito directo para que el empleado los reciba a más tardar el día de pago, por cualquier medio razonable, o a cualquier persona autorizada por escrito por el empleado.

La entrega del salario final puede hacerse por los métodos arriba indicados. Si un empleado es despedido, dado de baja, despedido o separado involuntariamente de su empleo por cualquier otro motivo, el salario final deberá abonarse en un plazo de seis (6) días naturales a partir del despido. Si el empleado renuncia, se jubila, dimite o abandona el empleo voluntariamente, la paga final deberá abonarse el siguiente día de pago programado que siga a la fecha efectiva de la dimisión.

Si un empleado dimite o notifica que va a dimitir, no existe ninguna disposición en la Ley del Día de Pago que obligue a los empresarios a seguir empleando a la persona hasta la fecha en que tenía intención de dimitir o a pagarle más allá del tiempo que realmente trabaje.

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En los casos de quiebra, los acreedores tienen que pagar sus deudas, ya sea esperando una distribución de la masa (acreedores no garantizados), reclamando bienes de la masa de la quiebra (acreedores garantizados) u obteniendo una sentencia que declare que la deuda no es condonable. El calendario y el procedimiento dependen del capítulo del caso de quiebra. Las solicitudes de información sobre el pago de una deuda deben dirigirse al síndico asignado al caso.

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A) Acreedores garantizados y solicitudes de exención de la suspensión automática - Los acreedores cuyas deudas están garantizadas por bienes muebles o inmuebles pueden intentar reclamar la propiedad de la masa de la quiebra. En la mayoría de los casos, esto requiere la presentación de una petición de revocación de la suspensión automática. El tribunal tiene sus propios formularios obligatorios para las peticiones relativas a la suspensión automática, que se denominan formularios "F 4001-1M". Los formularios difieren dependiendo del tipo de propiedad que el acreedor desee reclamar. Hay muchas normas de procedimiento que seguir, y el acreedor garantizado debe demostrar al tribunal que tiene derecho a reclamar la propiedad. Se recomienda encarecidamente consultar a un abogado especializado en quiebras para determinar si se puede reclamar la propiedad o si es necesaria una petición de suspensión automática.

Dinero recibido tras presentar el capítulo 7

Si su acreedor ha emprendido acciones judiciales contra usted por una deuda, es posible que haya obtenido una sentencia del tribunal del condado (CCJ) u otra orden judicial contra usted. Una orden judicial significa que tiene que devolver el dinero, ya sea a plazos o en su totalidad en una fecha determinada.

Si su acreedor cree que usted tiene el dinero para pagarle y lo está reteniendo, o que se le va a pagar algún dinero que cubriría la deuda, puede solicitar otra orden judicial. Es lo que se llama una orden de deuda de terceros. Una orden de deuda de terceros permite a su acreedor tomar el dinero que usted le debe directamente de quienquiera que tenga el dinero.

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Por lo general, es su banco o sociedad de crédito hipotecario quien tiene el dinero en su poder. Sin embargo, si va a recibir una cantidad a tanto alzado, como una indemnización por despido, una herencia o el pago de una póliza de seguros, su acreedor podría conseguir que su empleador, abogado o compañía de seguros le pagara el dinero a él en lugar de a usted. Sólo pueden quedarse con el dinero suficiente para saldar la deuda.

Esta página le explica qué hacer si su acreedor intenta obtener una orden de embargo contra usted, cómo intentar detener la orden y qué hacer si le congelan la cuenta bancaria y se queda sin dinero.

¿Cómo se paga a los acreedores en el capítulo 13?

A. La compensación es un derecho equitativo de un acreedor a deducir una deuda que tiene con el deudor de una reclamación que tiene contra el deudor derivada de una transacción distinta. La compensación difiere en que las reclamaciones opuestas deben surgir de la misma transacción. 4 Lawrence P. King, Collier on Bankruptcy ¶ 553.03 (15ª ed. 1991).

B. El Código Concursal no es una fuente independiente de derecho que autorice la compensación o la devolución; reconoce y preserva los derechos que existen en virtud de la legislación no concursal. Por lo tanto, un acreedor que pretenda compensar o recuperar una deuda debe establecer una reclamación y un derecho a hacerlo en virtud de la legislación estatal o federal. Véase In re Dillard Ford, Inc., 940 F.2d 1507, 1512 (11th Cir. 1991); In re Public Serv. Co., 884 F.2d 11 (1st Cir. 1989); Durham v. SMI Indus., 882 F.2d 881 (4th Cir. 1989); In re Pieri, 86 B.R. 208 (Bankr. 9th Cir. 1988); United States v. Norton, 717 F.2d 767 (3rd Cir. 1983); In re McLean Indus., 90 B.R. 614 (Bankr. S.D.N.Y. 1988).

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C. Tanto la compensación como la recuperación pueden ser defensas afirmativas o reconvenciones. Fuera de la quiebra, la distinción no suele ser significativa. En la quiebra, sin embargo, la distinción puede ser importante. Por ejemplo, el Código codifica y regula la compensación, pero guarda silencio sobre la recuperación. Véase In re B&L Oil, 782 F.2d 155 (10th Cir. 1986); 11 U.S.C. § 553. Y lo que es más importante, la compensación sólo es posible en caso de quiebra cuando ambas reclamaciones surgen en el mismo lado de la línea temporal descrita por la presentación de la petición; es decir, ambas deben ser reclamaciones anteriores a la quiebra o ambas deben ser reclamaciones posteriores a la quiebra. La recuperación no está tan limitada. Véase Lee v. Schweiker, 739 F.2d 870 (3d Cir. 1984).

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