Adeudo recibo esma
Reglamento sobre prospectos
(n.º 27 de 1972), y con el fin de dar efecto a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y a la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, y de dar pleno efecto al Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, adoptan el siguiente Reglamento:
(4) El Reglamento 24 también se aplicará a los miembros o participantes de los mercados regulados y SMN que no estén obligados a estar autorizados en virtud del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento 4, apartado 1, letras a), d), k) o p).
(6) Todos los sistemas multilaterales de instrumentos financieros operarán de conformidad con las disposiciones de las Partes 2 a 6 relativas a los SMN o SON o con las disposiciones de la Parte 7 relativas a los mercados regulados.
"derivados sobre materias primas agrícolas": los contratos de derivados relativos a los productos enumerados en el artículo 1 y en el anexo I, partes I a XX y XXIV/1, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;
Reglamento delegado de la Comisión UE 2019 980
TÍTULO III DEPOSITORIOS CENTRALES DE VALORES CAPÍTULO I Autorización y supervisión de los DCV Sección 1 Autoridades responsables de la autorización y supervisión de los DCV Artículo 10Autoridad competenteSin perjuicio de la vigilancia por parte de los miembros del SEBC a que se refiere el artículo 12, apartado 1, los DCV serán autorizados y supervisados por la autoridad competente de su Estado miembro de origen.
Artículo 11Designación de la autoridad competente1.Cada Estado miembro designará a la autoridad competente responsable de desempeñar las funciones previstas en el presente Reglamento para la autorización y supervisión de los DCV establecidos en su territorio, e informará de ello a la AEVM. Cuando un Estado miembro designe a más de una autoridad competente, determinará sus funciones respectivas y designará a una única autoridad responsable de la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados miembros, las autoridades pertinentes, la AEVM y la ABE, cuando así se prevea específicamente en el presente Reglamento.
2. La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1. 3. Las autoridades competentes dispondrán de las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Artículo 12Autoridades pertinentes1.Las siguientes autoridades participarán en la autorización y supervisión de los DCV cuando así se prevea específicamente en el presente Reglamento: a) la autoridad responsable de la vigilancia del sistema de liquidación de valores explotado por el DCV en el Estado miembro cuya legislación se aplique a dicho sistema de liquidación de valores; b) los bancos centrales de la Unión que emitan las monedas más importantes en las que se efectúe la liquidación; c) en su caso, el banco central de la Unión en cuyos libros se liquide el componente de efectivo de un sistema de liquidación de valores explotado por el DCV. 2.La AEVM publicará en su sitio web la lista de las autoridades pertinentes a que se refiere el apartado 1. 3.La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen las condiciones en las que las monedas de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se consideran las más pertinentes, así como disposiciones prácticas eficaces para la consulta de las autoridades pertinentes a que se refiere dicho apartado, letras b) y c). La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.
Reglamento único de la Esma
Las emisiones que entran en el ámbito de aplicación del RCCDE son todas las emisiones en viajes dentro de la UE, todas las emisiones que se producen mientras el buque está atracado en un puerto de la UE, el 50% de las emisiones durante el viaje de entrada del buque a la UE desde un puerto de un tercer país y el 50% de las emisiones durante el viaje de salida del buque desde un puerto de la UE al siguiente puerto de un tercer país.
Las emisiones de carbono de un buque se notifican a través del régimen MRV para todas las emisiones de ese buque incluidas en el ámbito de un solo año. Los derechos de emisión deben entregarse para cubrir las emisiones de ese buque antes de abril del año siguiente al año para el que se notificaron las emisiones. Por ejemplo, si las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación de un buque son de 50.000 tm en 2023, el propietario de ese buque tendría que entregar derechos de emisión por 10.000 tm de CO2 (el 20% de las emisiones están cubiertas en 2023) antes de abril de 2024.
En cuanto al uso de los puertos cercanos a la UE, la política propuesta define de forma bastante estricta las escalas en puerto, lo que significa descargar físicamente la carga y volver a cargarla en el buque. La UE ha estudiado la evasión de las escalas en puerto y calcula que, con un precio del carbono de 100 euros, hasta el 20% de los viajes podrían tener incentivos para evitarlas. La UE deja explícitamente la puerta abierta a revisar sus definiciones si las estrategias de evasión se vuelven frecuentes.En cuanto al transbordo directo, la UE encargó un estudio para analizar un caso práctico que implicaba a un puerto en España y otro en Marruecos. El punto de inflexión económico clave es la duración del viaje inicial, lo que significa que los viajes intercontinentales tendrían mayores incentivos para eludir la contabilización de las emisiones de carbono originales. La posibilidad de dividir los cargamentos en tamaños inferiores al umbral de MRV se considera en gran medida inviable para la mayoría de los productos a granel y energéticos.
Sftr
La NIC 18 Ingresos ordinarios establece los requisitos contables para el reconocimiento de los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes y la prestación de servicios, así como de los intereses, cánones y dividendos. Los ingresos se valoran al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir y se reconocen cuando se cumplen las condiciones prescritas, que dependen de la naturaleza de los ingresos.
Ingresos ordinarios: la entrada bruta de beneficios económicos (efectivo, cuentas a cobrar, otros activos) procedentes de las actividades ordinarias de explotación de una entidad (tales como ventas de bienes, ventas de servicios, intereses, cánones y dividendos). [NIC 18.7]
Los ingresos deben valorarse al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. [NIC 18.9] Un intercambio por bienes o servicios de naturaleza y valor similares no se considera una transacción que genere ingresos. Sin embargo, los intercambios por elementos no similares se consideran generadores de ingresos. [NIC 18.12]
Si se difiere la entrada de efectivo o equivalentes al efectivo, el valor razonable de la contraprestación a recibir es inferior al importe nominal del efectivo y equivalentes al efectivo a recibir, y procede el descuento. Esto ocurriría, por ejemplo, si el vendedor concede un crédito sin intereses al comprador o aplica un tipo de interés inferior al del mercado. Los intereses deben imputarse en función de los tipos de mercado. [NIC 18.11]