Comunicación al juzgado de pago de cantidad adeudada
Un enfoque completo sobre cómo tratar la "notificación de causa justa
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALTÍTULO 2. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALCAPÍTULO 103. PAGO, COBRO Y CONSERVACIÓN DE REGISTROSArt. 103.001. COSTAS PAGADERAS. (a) En un tribunal de justicia o municipal, un costo no es pagadero por la persona cargada con el costo hasta que una factura escrita sea:(1) producida o lista para ser producida, conteniendo los elementos del costo; y(2) firmada por el oficial que cargó el costo o el oficial que tiene derecho a recibir el pago por el costo. (b) En un tribunal que no sea un tribunal de justicia o municipal, la persona a cargo de los gastos no deberá pagarlos hasta que:(1) se presente una factura por escrito que contenga los conceptos de los gastos;(2) esté firmada por el funcionario a cargo de los gastos o por el funcionario que tenga derecho a recibir el pago de los gastos; y(3) se entregue a la persona a cargo de los gastos.
Art. 103.0025. PROCEDIMIENTO DE PAGO ALTERNATIVO PARA CIERTAS MULTAS Y COSTOS VENCIDOS. (a) Este artículo se aplica al pago vencido de un acusado en una sentencia por una multa y los costos judiciales relacionados si una capias pro multa se ha emitido en el caso. (b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el tribunal podrá adoptar un procedimiento alternativo para la recogida de un pago vencido descrito por la subsección (a). En virtud del procedimiento, un oficial de paz que ejecuta una capias pro fine o que está autorizado a detener a un acusado por otros motivos y sabe que el acusado debe un pago atrasado descrito por la subsección (a): (1) informará al acusado de: (A) la posibilidad de hacer un pago inmediato de la multa y los costos relacionados con la corte mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito; y (B) las alternativas disponibles del demandado para hacer un pago inmediato; y (2) puede aceptar, en nombre de la corte, el pago inmediato del demandado de la multa y los costos relacionados con la corte mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito, después de lo cual el oficial de paz puede liberar al demandado según corresponda sobre la base de la autoridad del oficial para la detención. (c) Un oficial de paz que acepte un pago bajo la Subsección (b)(2) también puede aceptar el pago de honorarios por la emisión y ejecución de la capias pro fine.
Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia Zoom Argumentos orales - 18 de junio de 2020
Este capítulo del Código de Quiebras prevé el ajuste de las deudas de un individuo con ingresos regulares. El capítulo 13 permite al deudor conservar sus bienes y pagar sus deudas a lo largo del tiempo, normalmente de tres a cinco años.
La quiebra bajo el capítulo 13 también se denomina plan del asalariado. Permite a las personas con ingresos regulares desarrollar un plan para pagar la totalidad o parte de sus deudas. En este capítulo, los deudores proponen un plan de reembolso para pagar a plazos a los acreedores en un plazo de tres a cinco años. Si los ingresos mensuales actuales del deudor son inferiores a la mediana estatal aplicable, el plan tendrá una duración de tres años, a menos que el tribunal apruebe un período más largo "por causa justificada". (1) Si los ingresos mensuales actuales del deudor son superiores a la mediana estatal aplicable, el plan deberá tener una duración general de cinco años. En ningún caso un plan puede prever pagos durante un periodo superior a cinco años. 11 U.S.C. § 1322(d). Durante este tiempo, la ley prohíbe a los acreedores iniciar o proseguir gestiones de cobro.
En este capítulo se analizan seis aspectos del procedimiento del capítulo 13: las ventajas de optar por el capítulo 13, los requisitos para acogerse al capítulo 13, el funcionamiento del procedimiento del capítulo 13, la puesta en marcha del plan y la exoneración especial del capítulo 13.
Serie de cursos de formación sobre tramitación de casos interestatales de manutención de menores
Abandono: Un motivo de divorcio. El abandono ocurre cuando una de las partes ha dejado a la otra por un período continuo de un año o más, sin el consentimiento de la parte, y sin justificación (buena causa).
Declaración jurada de notificación: Documento firmado por una persona que no es parte y que ha notificado cualquier documento de una demanda, como la citación y la demanda verificada, que contiene un juramento de que los documentos se notificaron correctamente. Una vez cumplimentado, se presenta junto con estos documentos.
Resolución Alternativa de Conflictos: (ADR) se refiere a una variedad de procesos que ayudan a las partes a resolver conflictos sin llegar a juicio. Los procesos ADR típicos incluyen la mediación, el arbitraje, la evaluación neutral y el derecho colaborativo. Estos procesos suelen ser confidenciales, menos formales y menos estresantes que los procedimientos judiciales tradicionales.
Medidas provisionales: En una demanda de divorcio, ayuda adicional o de otro tipo solicitada más allá de una sentencia de divorcio, como el pago de la pensión alimenticia, la división de los bienes, la responsabilidad de las deudas (facturas), la manutención de los hijos, etc. (Véase Reparto equitativo, pensión alimenticia, bienes conyugales).
Exportaciones francesas de armas y conflicto en Yemen
Aunque se suspendieron las operaciones ante los tribunales, el TSJ no ha cerrado. Sigue ampliando sus operaciones de forma virtual: por escrito o mediante audiencias telefónicas o videoconferencias. Durante esta suspensión de las operaciones regulares ante los tribunales, se espera que los abogados y las partes asuman un papel activo en el avance de los casos hasta su resolución final, incluyendo la búsqueda y asistencia a las audiencias virtuales.
Esta notificación provincial se complementa con notificaciones regionales. Cada región del Tribunal ha emitido igualmente nuevas Notificaciones Regionales el 13 de mayo de 2020, que sustituyen a las Notificaciones Regionales anteriores. También entrarán en vigor el 19 de mayo de 2020. Las Notificaciones Regionales y el proceso a seguir para que un asunto sea escuchado pueden encontrarse en:
El Tribunal agradece el enorme apoyo que ha recibido del Fiscal General y del Colegio de Abogados. Se ha comprometido a superar esta crisis lo antes posible y a modernizar significativamente sus operaciones para el futuro.
En lo que respecta a los asuntos civiles con jurado, cada región del Tribunal estudiará la mejor manera de reprogramar los juicios civiles con jurado que debían haberse celebrado durante esta suspensión de las operaciones regulares. Los detalles se proporcionarán en los avisos regionales a medida que estén disponibles.